DICE QUE USTED TIENE EL DERECHO A PERTENECER A UNA UNION
SUS DERECHOS LEGALES
Usted tiene el derecho legal a hacer lo siguiente, bajo la sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo:
Asistir a reuniones con el propósito de pertenecer a la unión.
Leer, distribuir, y discutir literatura acerca de la unión (siempre y cuando lo haga en áreas en donde no se trabaja, y durante el tiempo en que no se trabaja, tal como períodos de descanso u hora de almuerzo).
Usar botones de la unión, camisas, sombreros, u otros emblemas mientras esta trabajando.
Firmar una tarjeta pidiéndole a su patrono que reconozca y negocie con la unión.
Firmar peticiones o someter quejas o agravios con relación a sueldos, horas, condiciones de empleo u otros asuntos relacionados al trabajo.
Pedir a otros empleados el que: apoyen a la unión, firmen tarjetas de la unión, firmen peticiones, o sometan quejas o agravios.
Elecciones por Medio del Voto Secreto
Una manera de demostrar el que la unión posee el apoyo de la mayoría es mediante el uso del voto secreto en una "elección de representación" conducida por la Junta Nacional de Relaciones de Trabajo.
Usted tiene el derecho legal a participar en esta elección sin que su patrono interfiera.
Negociación "De Buena Fe"
Luego de que la victoria de la unión sea certificada por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo, la ley requiere el que su patrono negocie "de buena fe" con la unión un contrato escrito acerca de sueldos, horas de trabajo, y otras condiciones de empleo.
PROTECCIÓN DE ACCIONES INJUSTAS POR PARTE DEL PATRONO
Bajo la sección 8 de la Nacional de Relaciones del Trabajo, su patrono no puede, legalmente, castigar o discriminar contra un empleado debido a sus actividades relacionadas con la unión.
Por ejemplo, su patrono no puede legalmente:
Amenazar con, o en efecto despedir, cesantear, disciplinar, intimidar, hostigar, transferir o reasignar empleados debido a que ellos apoyan la unión.
Favorecer empleados que no apoyan la unión por sobre aquellos que sí la apoyan, con relación a promociones, asignaciones de trabajo, paga, horas, el cumplimiento de reglas, o cualquier otra condición de trabajo.
Amenazar con, o en efecto separar de empleo, paga, o cualquier beneficio o privilegios que disfrutan los empleados para desalentar el que participen en actividades de la unión.
Amenazar con cerrar o transferir su negocio o reducir drásticamente sus operaciones si los empleados ingresan a la unión.
Prometer a los empleados con aumentos de sueldo, promociones, beneficios o favores especiales a cambio de que se opongan a la unión.
EJERCIENO SUS DERECHOS: CÓMO USTED PUEDE AYUDAR
Algunos patronos tratan de prevenir el que los trabajadores ingresen a la unión.
La mejor manera de estimular el que su patrono reconozca su unión y negocie un contrato justo es mediante la formación de una organización fuerte en el sitio de trabajo. El personal de la CWA le ayudará a lograr esto.
En adición, los organizadores, representantes, y abogados de la CWA le ayudarán a ejercer sus derechos legales a cada paso del camino.
De ser necesario, la CWA someterá cargos por "practicas ilícitas de trabajo," ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo.
La Junta Laboral tiene el poder – apoyado por las cortes federales – de ordenar el que un patrono desista en interferir con los derechos de los empleados y puede revocar cualquier acción tomada en contra de los trabajadores por sus actividades sindicales.
Usted puede ayudar a proteger sus derechos legales:
Manteniendo apuntes escritos acerca de cualquier incidente en el cual los oficiales de la compañía o sus supervisores amenazen, hostigen, o castigen trabajadores debido sus actividades sindicales.
Reportando inmediatamente cualquier incidente a su comité organizador y al personal de la CWA.
Sus apuntes no tienen que ser redactados de cierta manera, pero deben incluir lo que ocurrió o se dijo, quién estuvo envuelto, cuándo y dónde ocurrió, y el nombre de cualquier testigo.
LA LEY NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DICE:
Sección 7: "Los empleados deberán tener el derecho a organizarse, a formar, ingresar o ayudar a una organización laboral, a negociar colectivamente por medio de representantes escogidos por ellos mismos, y a participar en actividades concertadas con el propósito de negociar colectivamente…"
Sección 8(a): "Será una práctica ilícita de trabajo el que un patrono…interfiera, trate de disuadir o coaccione a los empleados en el ejercicio de sus derechos, garantizados en la sección 7…"